miércoles, 26 de junio de 2019

1º de Bachillerato. Historia del Mundo Contemporáneo. Recuperación de septiembre

La relación de alumnos y alumnas que debe presentarse al examen de septiembre es la siguiente:

1º de Bachillerato A

Alejandro Espinosa: Bloques 1,2,3,4,5,6,7
Cristobal Mora: Bloques 1,2,3,4,5,6,7

1º de Bachillerato B
Victor Bueno:Bloques 1,2,3,5
Juan López: Bloques 3,5,6,7
Paula Maya: Bloques 4,5,6

1 º de Bachillerato C
Jean Carlos Arroyo: Bloques 1,2,,5,6,7
Mireya Sánchez: Bloques 3,4,5,6,7
Álvaro Sánchez: Bloques 1,2,3,4,5,6,7


Los contenidos son los siguientes:

Bloque 2: Las Revoluciones Burguesas: Revolución Francesa, Oleadas Revolucionarias.
Bloque 4: El Movimiento Obrero: Factores del surgimiento, Anarquismo, Socialismo Científico y las Internacionales. El Imperialismo: Causas, Áreas de expansión y formas de organización y consecuencias.
Bloque 5: La I Guerra Mundial y sus consecuencias: Las Revoluciones Rusas.
Bloque 6: Los Fascismos, Crisis del 29 y sus soluciones (El New Deal) y el Tercer Reich.


El examen de septiembre consistirá en diez  preguntas, 6 de ellas de desarrollo (una por cada bloque, excepto el 3) y 4 de mediana extensión que podrían relacionarse con un mapa, texto o imagen. Al igual que en el caso de las preguntas de desarrollo, habrá una por cada bloque.
Es muy importante tener en cuenta que cada alumno o alumna deberá contestar exclusivamente a aquellas preguntas correspondientes a los bloques que deba recuperar.

El examen de junio fue así:

PRIMER TRIMESTRE


1. Explica las características de la constitución americana
2. Indica cuales fueron los principales ilustrados del siglo XVIII y sus ideas más significativas
3. Desarrolla el punto de las fases de la Revolución Francesa denominado “República Democrática”
4. Comenta el siguiente texto, respondiendo a las preguntas planteadas:

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (…)"
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo o o individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.”
Asamblea Nacional Constituyente. 

1.) Por qué fue un hecho revolucionario la formación de la Asamblea Nacional Constituyente?
2.) ¿Qué principios políticos y sociales del liberalismo se concretan en la Declaración?
3.) ¿Qué ideas de la Declaración francesa de 1789 son similares a la Declaración de independencia de los Estados Unidos?

SEGUNDO TRIMESTRE

5.) Causas e Interpretaciones del Imperialismo.
6.) El Anarquismo y la I AIT.
7.) Las Revoluciones de Febrero y Octubre.

TERCER TRIMESTRE

8.) El Crack del 29.
9.) Explica la evolución del nazismo en Alemania a partir de 1930.
10.) Comenta el siguiente texto respondiendo a las preguntas:
Ley de ciudadanía del Reich  (Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935)
(…) Artículo 2°
(1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad.
(3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes (Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935)
Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1°
(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. (...)
Artículo 2°
Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo 4°
(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
Ley de ciudadanía del Reich - PRIMERA REGULACIÓN (Berlín, 14 de Noviembre 1935)
Artículo 4.
Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos. Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. (…)

¿Cual es el objetivo de las leyes?
¿Cuales son las principales medidas de las Leyes de Nuremberg?
¿Qué consecuencias tendrán en el futuro para los judíos europeos?


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