lunes, 28 de marzo de 2011

Organización territorial del estado español. Introducción y Autonomías



1. Introducción.

A la hora de emprender el estudio de la organización del territorio en España, es importante no confundir este fenómeno con el debate sobre las distintas identidades nacionales que pululan por estos lares, y acerca de si España es una nación o una suma de ellas. Es preciso no confundir la descentralización administrativa con el debate nacional; están relacionados, pero no son lo mismo. España intenta conformarse como estado-nación en el Siglo XIX, lo que ocurre es que lo hace con escaso éxito: a la par, surgen los nacionalismos catalán, vasco o gallego, con mayor o menor éxito, fabricándose, por ejemplo, Cataluña una identidad nacional más cohesionada que la del resto del estado. Lo que si se hace es una primera división en provincias del territorio español, en 1833 por Javier de Burgos, que ha llegado, con el añadido de la división de Canarias en 1927, hasta nuestros días. Sin embargo, ésta no trataba de descentralizar la administración, sino de lograr a través de los gobernadores civiles, que el poder de los gobiernos llegarán hasta el último rincón del país. Se sienta así un modelo centralista, copiado de Francia, en el que los antiguos poderes feudales desaparecen, los municipios tendrán poco peso y las regiones y “nacionalidades” en formación, ninguno.
Ya en los años 30 del siglo XX, la II República, a través de su Constitución, dejó abierta la posibilidad de crear autonomías. España seguiría siendo un “Estado integral”, aunque compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La derrota republicana en la Guerra Civil trajo consigo, entre otras muchas cosas, la abolición de las autonomías de Cataluña y Euskadi y el fin de los proyectos de autonomía para Galicia y Andalucía.
Actualmente, se dice que España es la España de las Autonomías, organizándose el territorio español en 17  comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), 50 provincias y 8.116 municipios. Cada provincia se divide en varios Partidos Judiciales a los que pueden pertenecer varios municipios
Las diecisiete autonomías, y sus provincias, son:
Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza
Asturias: Oviedo
Baleares: Palma de Mallorca
Canarias: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria
Cantabria: Santander
Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
Castilla y León: Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona
Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón de la Plana, Valencia
Extremadura: Badajoz, Cáceres
Galicia: La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra: Pamplona
País Vasco: Bilbao, San Sebastián, Vitoria
La Rioja: Logroño
La organización territorial de España está basada en el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, pero permite el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este punto se desarrolla en el Título VIII de la Constitución cuyo artículo 137 dice: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.” Se dispone, así, un nuevo tipo de organización que descentraliza el estado, pero no ha conseguido erradicar las diferencias regionales como veremos más adelante.

2. Las Autonomías:

Jurídicamente, las CCAA son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía legislativa. Cada comunidad tiene su propia capital y una estructura política basada en una Asamblea Legislativa Unicameral elegida mediante sufragio universal.
Los principios del modelo autonómico, aún vigente, son:
-Indivisibilidad de la nación española y afirmación de su soberanía: En este punto, la Constitución es muy clara. Además, la unidad de mercado no se pone en cuestión nunca, así como la igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional.
-Autonomía política: Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y plena capacidad de decisión dentro de sus competencias y territorio.
-Autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Constitución establece dos tipos de autonomías:
Autonomías reguladas por el artículo 143 de la Constitución.
Autonomías reguladas por el artículo 151 (Galicia, Euskadi, Cataluña y Andalucía) Cuentan con todas las competencias que no se reservan al Estado.
Las competencias de las CCAA no están delimitadas directamente en la Constitución. Lo que ésta hace es enumerar, en el artículo 149.1, las competencias propias del estado y encomendar a sus respectivos Estatutos que competencias acoge cada Autonomía. Esto derivó en una franca diferencia entre los dos tipos de autonomías arriba mencionados. Las segundas desarrollaron un abanico de competencias más amplío que las primeras.
En general, el estado se reserva los asuntos de defensa, relaciones exteriores, gestión de la seguridad social, justicia, emigración, puertos, ferrocarriles, etc. mientras que quedan en manos de las CCAA la ordenación del territorio, el urbanismo, educación, sanidad, etc. Hay otras que están compartidas, como las comunicaciones (carreteras) o las obras públicas. Así, por ejemplo, las autopistas quedan bajo la gestión del Ministerio de Fomento, mientras que otras carreteras de segundo orden quedan bajo la responsabilidad de las autonomías o las Diputaciones Provinciales.
La financiación de las CCAA debe responder tanto a las necesidades presupuestarias derivadas de sus competencias como de la lógica igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a los servicios básicos. Para ello se creó el Fondo de Suficiencia Global, cuya misión es garantizar la financiación de todas las competencias que han sido transferidas a las CCAA y el Fondo de Garantía de Servicios Fundamentales, que se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y que tiene como objetivo compensar las desigualdades entre las autonomías.
Existen dos tipos de régimen de financiación: el Común y el Foral.
El Régimen Común, establecido por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), afecta a la mayor parte de las autonomías y se basa en las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a las CCAA y en la corresponsabilidad fiscal (principio que se implantó en 1997 y ha sido reformado desde entonces; la última vez fue en 2009) por la cual las CCAA obtienen un porcentaje de impuestos como el IRPF, el IVA (50% en ambos casos) o  los Impuestos Especiales (58%)
El Régimen Foral es exclusivo de Navarra y el País Vasco y consiste en la autonomía de ambos territorios para cobrar y gestionar los impuestos (exceptuando los tributos a la importación y exportación y poco más) a cambio de devolver una cantidad de lo cobrado al Estado español, en concepto de pago por los servicios prestados por el gobierno central en dichos territorios. Esta cantidad se negocia cada cierto tiempo y se denomina Cupo, en el caso vasco y Aportación en el navarro.
La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas se dispone a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas. También existe la figura del Delegado del Gobierno, que dirige la Administración del Estado en cada comunidad autónoma, y la coordina con la administración propia de cada comunidad. Finalmente, en los últimos años, se ha intentado convertir al Senado en una cámara territorial que discuta temas que afectan a las CCAA,  a semejanza del Bundesrat alemán.
La gestión de las  CCAA es controlada por:
·         el Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a la constitucionalidad de las leyes.
·         el Gobierno en relación con las competencias transferidas o delegadas.
·         la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en lo relativo a la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
·         el Tribunal de Cuentas, para los asuntos económicos y presupuestarios.
Las instituciones fundamentales de las CCAA son:
·         Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico, elegido por sufragio universal. Tiene una organización similar a las Cortes, con un Presidente elegido por la Asamblea en Pleno. Elige al Presidente de la Comunidad Autónoma y a los senadores que la representan y controla al Presidente y al Consejo de Gobierno.
·         Consejo de Gobierno, elegido según señala cada Estatuto de Autonomía y que posee las funciones ejecutivas y administrativas y responde políticamente ante la Asamblea.
Está dirigido por el/la
Presidente/a , que dirige la acción del Gobierno en el ámbito de su Comunidad y es la representación suprema de la Comunidad Autónoma. En Andalucía, se denomina Junta de Andalucía.
·         Tribunal de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia no es un órgano propio de las CCAA, sino un órgano del poder judicial radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma respectiva.
·         Defensor del Pueblo

miércoles, 23 de marzo de 2011

Apuntes tema Ciudad (ultimo punto)


5. Problemas Urbanos y Soluciones. La Planificación Urbanística.
Las primeras reformas urbanas significativas, destinadas a solucionar los problemas que la industrialización traía a zonas como Madrid, el País Vasco o Cataluña, arrancan en el siglo XIX, siglo en el que se desarrollan dos tipos de actuación:
a)La remodelación de la trama urbana a través de los ensanches.
b)La ejecución de obras públicas destinadas a crear o mejorar las infraestructuras viarias (ferrocarril y carreteras), construir cementerios, mataderos públicos y viviendas, acometidas de aguas, saneamiento, pavimentación de calles, etc.
En el siglo XX, fundamentalmente, a partir de la mitad del siglo, surgen graves problemas de chabolismo vinculados a la emigración del campo a la ciudad y a la consiguiente falta de viviendas. Los barrios de chabolas se asentaban en terrenos rústicos parcelados ilegalmente, aunque luego fueron absorbidos por la ciudad, y se componían de viviendas construidas con materiales de mala calidad. Ejemplos de estos barrios son el Pozo del Tío Raimundo en Madrid  y el Campo de la Bota en Barcelona.
El régimen franquista, creó en 1957 el  Ministerio de la Vivienda e intentó impulsar la construcción de viviendas mediante el impulso de las viviendas de protección oficial y la promoción de la autoconstrucción y las cooperativas. La mayor parte de los polígonos residenciales de la época se construyeron con estos formatos. Estos eran barrios formados por bloques exentos de gran altura, lo que daba lugar a una alta densidad, ubicados en las periferias o extrarradios urbanos,  en zonas, por tanto, carentes de equipamientos sociales como colegios o centros de salud y a un tipo de vivienda, pequeña y de escasa calidad.
A partir de los años 80, con la democratización de los Ayuntamientos, comienza una transformación de las ciudades que, en los centros históricos, primará la rehabilitación y puesta en valor del patrimonio, frente a la destrucción y sustitución de éste, como se hizo en los 60 y que, en los barrios de la periferia, emprenderá una política de ejecución de infraestructuras y equipamientos.
Desde los años 90, han aparecido dos fenómenos que, obviamente, están entrelazados; por un lado, la preponderancia del mercado (o sea, de los promotores privados) en la producción del suelo urbano y, por otro, la extensión del modelo de ciudad difusa y la degradación de los barrios residenciales de la era industrial.
Los problemas urbanos actuales son, a grosso modo, los siguientes:
-La contaminación atmosférica
-La gestión y eliminación de los residuos urbanos
-La contaminación acústica
-La congestión del tráfico rodado
-La segregación social del espacio urbano
-La especulación del suelo y la consiguiente subida del precio de la vivienda
-El déficit de equipamientos
La solución a los problemas urbanos pasan por la planificación urbanística. En España, es competencia (y obligación) de los ayuntamientos planificar el crecimiento urbano, distribuyendo los usos del suelo en espacios separados dentro de la ciudad. Los ayuntamientos, por ley, deberán elaborar un PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), que es el instrumento básico de ordenación de la ciudad, a través del cual se clasifica el suelo en las siguientes categorías:
  • Suelo Urbano: dividido en consolidado (considerado como edificable) o no consolidado (aquel en el que hay que construir todavía la red viaria, por ejemplo).
  • Suelo Urbanizable: delimitado (suelo cuya urbanización ha sido aprobada y está prevista su ejecución) o no delimitado.
  • Suelo no Urbanizable: (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc.)
Aparte de los PGOU, existen otros tipos de legislación de carácter autonómico como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía o planes de carácter intermunicipal como los planes de ordenación de las Aglomeraciones Urbanas.
Otro tipo de actuaciones son la elaboración de las Agendas 21 o la puesta en marcha de Presupuestos Participativos.

lunes, 14 de marzo de 2011

Apuntes del Tema de Ciudad. Los sistemas urbanos


4. Las Redes Urbanas. El Sistema Urbano español y andaluz.

Se entiende por sistema urbano a un conjunto de ciudades que mantienen relaciones entre sí y su entorno, a través de flujos de información, de capital, de tráfico de personas y mercancías, etc. Los sistemas urbanos son jerárquicos, es decir, no todas las ciudades que forman parte del mismo sistema tienen la misma importancia, ni desempeñan las mismas actividades económicas o funciones, derivando su posición en el sistema de diferentes factores como el volumen de población, la especialización y tracción sobre el resto de las funciones que desempeña, etc.
La Teoría de los lugares centrales de Chrystaller explica que toda ciudad se ubica en el centro de un área de influencia (también llamado hinterland) al que abastece de bienes y servicios. Este área será mayor cuanto más diversa y especializadas sean las funciones de esa ciudad.
En el sistema urbano español se diferencian los siguientes niveles de jerarquía:
1.  Metrópolis nacionales. Forman el primer nivel jerárquico; en él se encuentran Madrid y Barcelona, aglomeraciones que superan los 4 millones de habitantes (Madrid 5,7 millones de habitantes: Barcelona: 4.9 millones de habitantes), si sumamos a las poblaciones del entorno, formando las llamadas áreas metropolitanas, que comprenden la ciudad central y una serie de poblaciones satélite, como Leganés y Getafe, en el caso de Madrid, y Hospitales y Badalona, en el caso de Barcelona.  A esto hay que añadirle, la influencia que ejercen sobre todo el territorio nacional, al localizarse en ellas las sedes de las principales empresas, ser centro de la red de comunicaciones y transportes (sobre todo Madrid), concentrar servicios muy especializados y relacionarse con otras metrópolis internacionales.
2.  Metrópolis regionales de primer orden. Este nivel lo integran ciudades como Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga, cuya población oscila entre 500.000 y 1.000.000 habitantes y alguna con menos de 500.000 como Palma de Mallorca o Bilbao. Su influencia se extiende fundamentalmente al ámbito regional y mantienen lazos intensos con las nacionales. Como en el caso anterior, destacan por ser sedes de servicios especializados, centros de transportes, etc. La creación de las comunidades autónomas favoreció a estos centros regionales al dotarlas de sedes de aparatos administrativos.
3.  Metrópolis regionales de segundo orden. En este nivel se encuentran ciudades como Murcia, Alicante, Granada, Santander, etc. Con una población comprendida entre los 200.000 y los 500.000 habitantes, su ámbito de influencia es menor que las anteriores, aunque importante.
4. Ciudades medianas. Engloba a capitales de provincia y ciudades , con población entre 50.000 y 200.000 habitantes, que actúan como cabecera de comarcas con un cierto dinamismo económico y que, en ocasiones, cuentan con una especialización determinada: Algeciras, Salamanca, etc..
El actual sistema urbano español se consolida a mediados del siglo XX con la industrialización del país, aunque su desarrollo es anterior, ya que en el Siglo XIX, la  creación del ferrocarril o el auge de Madrid como capital del Estado determinan que el sistema de ciudades esté basado en dos grandes centros urbanos, Madrid y Barcelona.
La distribución de las ciudades va paralela, lógicamente, a la distribución de la población, por lo cual las principales ciudades, exceptuando Madrid, Valladolid y Zaragoza, se encontrarán en las costas.
En la actualidad, el sistema de ciudades tiende a articularse, formando ejes de desarrollo. Un eje de desarrollo se produce cuando las ciudades se articulan en torno a un conjunto de infraestructuras de transportes terrestres, fundamentalmente carreteras, a las que se une la concentración de actividades económicas, culturales, etc. comunes. Los ejes que conforman el sistema urbano español son los siguientes:
1.  Eje mediterráneo o levantino. Se extiende de Girona a Murcia; es uno de los que tiene mayor potencial de desarrollo. Está plenamente consolidado desde el punto de vista de la red urbana, su nivel de urbanización es muy elevado y presenta una estructura económica muy diversificada: industrial, terciaria, agrícola, etc.
2.  Eje del Ebro. Discurre desde Bilbao hasta Tarragona y, aunque ofrece un gran potencial, tiene algunos vacíos demográficos en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida.
3.  Eje cantábrico. Se desarrolla desde el País Vasco a Galicia. Presenta algunas discontinuidades y es el espacio más debilitado por el declive minero-industrial, sobre todo en Asturias. Su alto nivel de urbanización, heredero de las etapas anteriores, convive con un declive urbano, un débil crecimiento económico y una red urbana estancada y poco integrada en las redes vecinas.
4. Eje atlántico gallego. Concentra la mayor parte del sector productivo gallego y forma parte de un eje de mayor envergadura que se prolonga hacia Oporto (Portugal).
5.  Eje litoral andaluz. El litoral andaluz constituye un gran corredor de gran importancia turística, de agricultura intensiva y de servicios desde Huelva hasta Almería, y es, además, la continuación natural del eje mediterráneo y enclave de conexión con África.
6.  Eje transversal andaluz. Se articula en torno a la Autovía del 92 y comprende a las ciudades situadas en el llamado surco intrabético, desde el Valle del Guadalquivir hasta Jaén, con conexión con Madrid y con el Levante.
7.  Madrid. Su situación central dentro del sistema de infraestructuras le confiere una posición de conexión entre varios ejes. Tiene un gran peso dentro del sistema económico español, aunque sufre problemas de congestión; por ello, está extendiendo su área de influencia a las provincias limítrofes.

Respecto al Sistema andaluz hay que decir que es un sistema polinuclear con varios Centros Regionales de diferente nivel:
A) Sevilla y Málaga destacan por la concentración de población (más de 600.000 habitantes), su influencia en la creación de un espacio regional y su actividad económica y política. Son ciudades centrales que empiezan a perder población y peso económico a favor de sus áreas metropolitanas.
b) Los Centros Regionales de Bahía de Cádiz-Jerez, Granada y Córdoba, constituyen el segundo nivel. Córdoba y Granada son grandes centros urbanos históricos con poblaciones superiores a los 300.000 habitantes que desempeñan un papel decisivo como referentes urbanos de amplias zonas de Andalucía central y oriental. El Centro Regional de Bahía de Cádiz-Jerez (Cádiz, Jerez, El Puerto de Santa María, Puerto Real,etc.) muestra una estructura urbana muy compleja, sin un centro definido y muy integrada.
c) Los Centros Regionales de Huelva, Bahía de Algeciras, Jaén y Almería presentan en la actualidad un menor peso demográfico y económico, pero son claves para una mejor organización del territorio andaluz en el futuro. Huelva y Almería son zonas en crecimiento por factores similares (turismo y agricultura intensiva), mientras la Bahía de Algeciras (Algeciras, La Línea..) es un punto estratégico por su puerto y por la frontera.