Analiza la Constitución de la II República atendiendo a los siguientes aspectos:
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Artículo
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Contenido
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Definición
ideológica y forma de Estado
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Derechos
fundamentales (políticos y sociales)
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Derechos
de las mujeres
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Intervención
del estado en economía
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Organización
Territorial
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Relación
del estado con la Iglesia
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Art. 1.- España es una república democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y de Justicia. Los poderes de todos los órganos emanan del pueblo. La República se constituye en un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. La bandera de la República es roja, amarilla y morada.
Art. 3.- El estado español no tiene religión oficial.
Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Art. 26 .-Una ley especial regulará la total extinción en un plazo máximo de dos años del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta a la legítima del estado.
Art. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. (…) Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Art. 34.- Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 38.- Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas
Art. 39.- Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado
Art. 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Art. 44.- Toda la riqueza del país, sea quien fuera su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizados en los casos en los que la necesidad social lo exija. El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
Art. 46.- El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; (...) la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Art. 47.- La República protegerá al Campesino ya este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura, granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación.
Art. 48.- […] La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las iglesias el derecho, sujeto a inspección del estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
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