Cómo ya comentamos en clase, la intención es evaluar esta unidad mediante el análisis de datos y documentos que os permitan extraer las consecuencias económicas, sociales, políticas, etc. que las Desamortizaciones tuvieron sobre la España del siglo XIX. Para ello, deberéis redactar unas breves conclusiones sobre los efectos de las Desamortizaciones en los siguientes ámbitos:
- Los aspectos políticos, señalando si las Desamortizaciones sirvieron para afianzar el estado liberal que, no olvidemos, estaba en peligro en los años 30 por la sublevación de los carlistas, para que que los distintos grupos sociales (La Nobleza o el Campesinado) pasaran apoyar incondicionalmente al régimen liberal y a la Reina Isabel. Además, habría que mencionar cuales fueron los partidos políticos que apoyaron la iniciativa y cuales no y en qué momento.
- Detallar cuales fueron las instituciones más afectadas, al ser sus bienes el objeto de las expropiaciones y posterior subasta.
- La cuestión financiera. Ya sabemos que el problema de la Deuda Pública fue acuciante durante casi todo el siglo y debemos plantearnos si los ingresos de las ventas obtenidas durante las Desamortizaciones sirvieron para algo.
- El efecto sobre la Estructura de la Propiedad Agraria. Es una de las cuestiones más importantes: determinar como las Desamortizaciones afectaron a la división del territorio español en zonas con predominio del minifundio y zonas del predominio del latifundio.
- La influencia que pudieran tener sobre la producción agraria (superficie cultivada, rentabilidad de los cultivos, etc,)
- La cuestión social o como afectó el proceso desamortizador a cada una de las clases sociales, Nobleza, Burguesía, y, especialmente, a los pequeños campesinos.
Os recomiendo que comencéis delimitando los objetivos de las Desamortizaciones y como se efectuaron. Para ello, os pueden servir los siguientes documentos:
Documento 1 Exposición de Mendizábal a la Regente en la que explica los objetivos del decreto de desamortización. Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
“Señora:Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta (…)El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es necesario que (…) se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones…”
Documento 2 Aprobación por la Reina Gobernadora del R.D. de 19 de febrero de 1836:
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés nacional la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se perdiera en proceder a su venta, en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo. Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.”.
Documento 3 Ley Madoz de Desamortización General de 1855
“Ministerio de hacienda.- Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución, Reina de España: a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado, y Nos sancionamos, lo siguiente:Artículo 1º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado. Al clero. A las Órdenes Militares. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro del ex-infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la beneficencia. A la Instrucción Pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados a vender por leyes anteriores...Artículo 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados a vender por esta ley sacando a pública subasta las fincas o las suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudiquen su valor...Artículo 6º. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago, en metálico, de la suma en que se les adjudique en la forma siguiente: Primero, al contado, el 10%. Segundo, en cada uno de los dos primeros años siguientes el 8%. Tercero, en cada uno de los diez inmediatos el 6%. De forma que el pago se complete en quince plazos y catorce años. Los compradores podrán anticipar el pago de uno o más plazos, en cuyo caso se les abonará el interés máximo del 5% al año correspondiente a cada anticipo”.
A continuación, sería interesante que compararais los Mapas con los resultados de la Desamortización por provincias con el Mapa de la Estructura de la Propiedad Agraria también por provincias para, de esta forma, poder relacionar ambos fenómenos.
Mapa 1 Desamortización de Mendizábal
Mapa 2 Desamortización de Madoz
Mapa 3 Estructura de la Propiedad
Seguidamente, podemos valorar a partir de los siguientes gráficos, cuestiones como el volumen de las propiedades desamortizadas, a qué instituciones afectó en mayor medida, cuanto dinero se obtuvo y cuales fueron sus efectos sobre la producción agrícola.
Tabla
1
Fincas
Desamortizadas entre 1834 y 1856
Fincas
rústicas
|
Fincas
urbanas
|
||
Desamortización
eclesiástica
|
1836-1844
|
110.945
|
13.113
|
1845-1854
|
3.731
|
1.329
|
|
1854-1856
|
24.845
|
5.205
|
|
Desamortización
civil
|
1834-1856
Corporaciones
|
16.859
|
3.327
|
1834-1856
Estado
|
5.074
|
661
|
Fuente:
Vicens Vives, según estadística Ministerio de Hacienda
Tabla 2
Obtenido de Tortella, Gabriel, La Economía Española, p. 34, en Historia de España. Tomo 10. Revolución Burguesa, Oligarquía y Constitucionalismo
Gráfica 3 Evolución de la producción de los productos agrícolas más destacados
Superficie
Cultivada (miles de ha)
|
Producción
(en millones)
|
Rendimientos
(por Hectárea)
|
||
Trigo
|
1800
|
2900
|
1830
Kg
|
630
|
1860
|
5100
|
2960
Kg
|
580
|
|
1900
|
3700
|
2570
Kg
|
690
|
|
Vid
|
1800
|
400
|
3,85
Hl
|
9,6
|
1860
|
1200
|
10,8
Hl
|
9
|
|
1900
|
1450
|
21,6
Hl
|
14,9
|
|
Cereales
|
1800
|
6100
|
2950
Kg
|
480
|
1860
|
9000
|
5580
Kg
|
620
|
|
1900
|
7000
|
5150
Kg
|
740
|
|
Olivar
|
1800
|
?
|
0,7
Hl
|
|
1860
|
859
|
1,4
Hl
|
1,6
|
|
1900
|
1360
|
2,1
Hl
|
1,5
|
Fuente:
Tortella, Gabriel, La Economía Española, p. 38-9, en Historia de
España. Tomo 10. Revolución Burguesa, Oligarquía y
Constitucionalismo
Gráfica
4
Obtenido de Tortella, Gabriel, La Economía Española, p. 40, en Historia de España. Tomo 10. Revolución Burguesa, Oligarquía y Constitucionalismo
En lo que respecta a las conclusiones sociales, es muy revelador el siguiente artículo que el político y economista progresista Florez Estrada publicó en pleno debate sobre la política de Mendizábal. Florez criticaba el proyecto de desamortización por considerar que perjudicaría los campesinos y beneficiaria a los grandes propietarios, Proponía la enfiteusis,un sistema de arriendo a largo plazo, como alternativa:
Documento 4 Flórez Estrada, A., “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28 de febrero de 1836)
“Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas [...]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos ya familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. [...] Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.La enfiteusis es un sistema que, creando en favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.”
Por supuesto, abordaremos el análisis de todos estos documentos en clase. Intentaré también ir ampliando los recursos que podáis utilizar para salir airosos del lío este en que os he metido.
La teoría sobre las desamortizaciones está en esta entrada del blog.
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