jueves, 21 de abril de 2011

Ejemplos de preguntas del examen tipo Test




1. La división en provincias del estado español proviene de:

a) La Constitución de la II República
b) La reforma emprendida por el Ministro Javier de Burgos en 1833
c) La Constitución de 1978
d) La división de Al-Andalus en Coras

2. La República española definió España como:

a) Un estado unitario, compatible con la autonomía de los municipios
b) Un estado Federal
c) Un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones
d) Un estado confederal

3. Los principios del modelo autonómico son:

a) La indivisibilidad de la nación española, la igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles y la autonomía política y financiera de las CC.AA.
b) La indivisibilidad de la nación española, la igualdad en el nivel de competencias de todas las autonomías, la autonomía política, financiera y legislativa de las CC.AA.
c) La indivisibilidad de la nación española, el derecho de autodeterminación de las nacionalidades, la igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles y la autonomía política y financiera de las CC.AA.

4. INTERREG es:

a) Un fondo de cohesión de la UE destinado a financiar infraestructuras en las regiones con renta per cápita inferior al 75% de la media comunitaria
b) El fondo estructural de la UE destinado a las regiones más pobres
c) El fondo estructural de la UE destinado a las regiones más pobres que sean fronterizas con las de otros estados
d) Una iniciativa comunitaria destinada a fomentar la cooperación transfronteriza entre estados vecinos de la UE

domingo, 10 de abril de 2011

Los desequilibrios territoriales en España


5. 1.Demográficos

Distribución de la Población: Cuatro comunidades (Andalucía, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana), que ocupan tan sólo el 15%  del territorio, concentran el 60% de la población española. Por el contrario, cuatro comunidades (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón y Extremadura), que comprenden el 52% del territorio, sólo albergan el 15% de la población.
Densidad: Dejando aparte a Ceuta y Melilla, Madrid es la comunidad más densamente poblada (781 hab./km2) y Castilla La Mancha la que presenta una menor densidad. La media española es de 91,2 que superan Madrid, Cataluña, Euskadi, Valencia, Baleares y Canarias, siendo inferiores las dos Castillas, Aragón, Extremadura, La Rioja y Navarra.
Crecimiento Natural: Las comunidades con crecimiento natural negativo se sitúan en la mitad norte del país. Galicia, Asturias, Castilla y León y Aragón presentan los mayores saldos negativos, superiores al -2‰ En estas regiones la tasa de natalidad es inferior a la media nacional y la de mortalidad, superior, debido al envejecimiento de la población.
Las comunidades con crecimiento natural positivo se concentran sobre todo en la mitad sur de España. Las regiones de Madrid, Barcelona, Canarias, Baleares, Andalucía y Murcia presentan saldos superiores al 2 ‰.
Estructura por Edad: El envejecimiento de la población es acusado en el Noroeste Peninsular (Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León y Aragón). La situación inversa se da en Canarias, Andalucía y Murcia.
Factores y consecuencias:
-Condiciones naturales (Relieve, Clima y Vegetación)
-Las diferencias en superficie y extensión de las distintas CC.AA.
-La desaparición del Éxodo Rural y el fin de la emigración a las áreas urbanas interiores.
-Tasas de natalidad muy bajas en el Noroeste.
-El aumento del desplazamiento a las periferias de las grandes ciudades y el crecimiento de las provincias limítrofes a las grandes áreas metropolitanas (Guadalajara o Tarragona)
-La concentración de los procesos de Industrialización del Siglo XIX y de los años 50 y 60 del Siglo XX en Madrid, Cataluña y el Norte.
-La localización de las actividades Turísticas en las islas y el litoral.
-El aumento de los desplazamientos hacia litoral mediterráneo (especialmente hacia la Comunidad Valenciana y Murcia)
-La crisis de los sectores productivos tradicionales (Agricultura e Industria)
-La concentración de los inmigrantes en las áreas con auge del Sector Terciario

5.2 Económicos

Aportación al PIB: el 60% del PIB se genera en Cataluña, Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana.
Renta per Cápita: Las rentas altas, superiores a la media española (en torno a 23.000 euros), se dan en Cataluña, Madrid, Navarra, Baleares, Euskadi y La Rioja. Las bajas en Ceuta, Melilla, Extremadura, Andalucía, Castilla La Mancha, Galicia y Murcia. De este modo, Cataluña y Madrid destacan, pero no aparece Andalucía: ello se debe a que el valor de la producción andaluza está muy relacionado con su extensión y con su peso demográfico. En 2005 el PIB por habitante de la región más rica, Madrid, es aproximadamente el doble de la más pobre, Extremadura.
Factores y consecuencias
-La industrialización del XIX se da en áreas reducidas (Madrid, Cataluña, Asturias y Euskadi); el segundo proceso de industrialización en los años 60 se amplía a áreas litorales como Vigo, Cádiz, Huelva, Valencia, etc.
-Auge del Turismo y de la Terciarización de la economía (Islas, Litoral Mediterráneo y zonas antes industrializadas como Madrid y Barcelona.
-Los contrastes de desarrollo entre unas comunidades y otras responden a la estructura productiva dominante en cada una de ellas. En líneas generales, las CC.AA. más desarrolladas son aquellas en que la actividad industrial sigue teniendo importancia, gracias a su diversificación, y el sector terciario está muy desarrollado, sobre todo los servicios prestados a la producción y el turismo. Por el contrario, las comunidades menos desarrolladas se corresponden con aquellas en las que existen estructuras productivas un tanto tradicionales, es decir, en las que el sector primario ocupa un lugar todavía relativamente destacado, la industria es escasamente competitiva, etc. De este modo, las comunidades menos desarrolladas son Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía y Murcia.

5.3 Sociales

Infraestructuras: Las redes de transportes y comunicaciones, presentan más carencias en la Periferia. Esto ha sido uno de los factores de generación de otros desequilibrios, ya que las comunidades con densas redes ferroviarias, de carreteras y autopistas, de telecomunicaciones etc., están en mejor posición para atraer nuevas inversiones productivas.
Equipamientos Sociales: La Sanidad o la Educación, entre otros servicios sociales básicos, cuentan con más recursos en Madrid, Cataluña, Aragón, Euskadi o Navarra. Si analizamos, por ejemplo, los recursos sanitarios, tenemos que en Cataluña existía la disponibilidad de una cama hospitalaria para menos de 200 habitantes, mientras en Extremadura la proporción era de una cama por más de 250 habitantes.
Población Activa: El 70% de la población activa pertenece al sector terciario en Madrid, Baleares o Canarias; Con mayor peso del sector primario, están Galicia, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia
Empleo: Las tasas de paro inferiores a la media se encuentran en Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y el Eje del Ebro. Las tasas mayores en Andalucía, Extremadura, Ceuta, Melilla, Asturias y Cantabria. Los factores que explican estas elevadas tasas de paro son la crisis industrial de los años 80, la menor actividad económica y la elevada proporción de jóvenes.
Pobreza y Exclusión social: Se contabilizan como pobres todas aquellas familias y personas cuya renta se sitúa por debajo del 50% de la renta media neta disponible en España. La proporción de hogares pobres es menor en las regiones situadas en el norte de España, fundamentalmente en Navarra, País Vasco y La Rioja. Por el contrario, las tasas más altas se dan en las comunidades del sur (Extremadura, Andalucía, Ceuta y Melilla) y en Canarias; a nivel provincial destacan algunas fronterizas con Portugal, como Badajoz, Cáceres, Zamora y Orense. Los casos más graves de pobreza, sin embargo, se concentran en las áreas urbanas.


5.4 Conclusiones.

1º) La desigual distribución espacial de la población entre el interior y la periferia, con la excepción de Madrid.
2º) La división del país en dos zonas claramente diferenciadas: una zona interior poco desarrollada industrialmente y regresiva demográficamente (excepto Madrid y algunas capitales del interior), por un lado, y una zona periferia desarrollada (exceptuando las áreas interiores de Andalucía, Murcia y Galicia); también continúan existiendo las tradicionales diferencias entre las regiones de la mitad norte y las de la mitad sur del país.
3º) España es un país posindustrial en el que el desarrollo está marcado por la terciarización más que por la industrialización, lo que no ha corregido los desequilibrios pero lo ha variado. La consecuencia más destacada es el desplazamiento del eje económico desde el Norte Penínsular al Litoral Mediterráneo pasando por el Eje del Ebro.
4º) España se dividiría en varias áreas:
- Madrid y Cataluña son las regiones centrales, ya que son las comunidades más dinámicas económicamente; tienen una industria muy diversificada y con tecnología más avanzada y concentran las actividades de servicios más avanzadas: finanzas, servicios a las empresas, Administración, etc. En ellas se localizan los centros de decisión económicos del país.
-Asturias y Cantabria son regiones en declive por la crisis industrial. Euskadi, en cambio, aunque ha sufrido los embates de la crisis, cuenta con una sólida base financiera y la diversificación de su economía le ha reportado mantener parte de su status anterior.
-Baleares, Canarias y la Comunidad Valenciana son áreas con una elevada especialización en el sector servicios, fundamentalmente en el turismo.
-Navarra, La Rioja, Aragón, son regiones con una agroindustria desarrollada y buenos indicadores de bienestar social.
-Galicia, las dos Castillas y el Sur Peninsular son las regiones con un nivel de desarrollo más bajo. Dentro de las propias regiones existe gran diversidad, como en Andalucía (Andalucía litoral frente a interior) ,Galicia (eje costero frente a interior), Aragón (Zaragoza y el resto) o Castilla-León (Valladolid y Burgos frente a Zamora, por ejemplo)

5.5 Las políticas de desarrollo regional

1. Nivel europeo: las políticas regionales comunitarias.

El ingreso de España en la Unión Europea supuso su integración en la política regional comunitaria. Ésta pretende coordinar las políticas regionales de los estados miembros y reducir las diferencias entre las regiones europeas, apoyando a las más desfavorecidas mediante ayudas económicas.
Los instrumentos financieros para llevar a cabo esta política son los fondos estructurales, los fondos de cohesión y las iniciativas comunitarias.
Los fondos estructurales se destinan a tres objetivos: el desarrollo de las regiones más atrasadas, es decir, con renta per cápita inferior al 75 % de la media comunitaria (objetivo 1); la reconversión socioeconómica de las zonas agrarias, pesqueras, industriales o urbanas en crisis (objetivo 2), y el fomento de los recursos humanos (objetivo 3).
Los cuatro fondos de los que se sirve la UE para alcanzar estos objetivos son los siguientes:
El FEDER, (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) está destinado a las regiones más pobres.
El FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias) que financia las ayudas agrarias, tanto para asegurar un bienestar mínimo a los agricultores –Garantía-, como para reformar las estructuras productivas agrarias –Orientación-.
El IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) financia al sector pesquero tanto en forma de subvención como para estimular las reformas de este sector.
El FSE (Fondo Social Europeo) se dedica al fomento de la formación profesional y del empleo.
Los fondos de cohesión, se crean al servicio de los países que tuvieron que hacer un ajuste muy duro para integrarse en el espacio del Euro, entre los cuales se encuentra España, que recibe la mitad de tales fondos. Sirven para financiar, a diferencia de los fondos estructurales (cuyo destino regional dentro de cada país está controlado siempre por la Comisión Europea), políticas económicas de diverso tipo, como los proyectos medioambientales y las redes de transporte transeuropeas, con gran libertad por parte de los gobiernos nacionales.
Las iniciativas comunitarias son programas especiales dependientes directamente de la Comisión Europea y encaminados a resolver problemas que conciernen a toda la Unión. Entre ellos están los siguientes:
INTERREG, pretende fomentar la cooperación transfronteriza entre países vecinos (en el caso de España con Portugal y Francia) y la cooperación transnacional entre las regiones europeas (las del Mediterráneo, las del Atlántico…)
LEADER, fomenta la reforma rural en el campo, con vistas a dotarle de actividades agrarias y no agrarias que contribuyan a su desarrollo, mediante la unión de diversos pueblos o comarcas
URBAN, pretende la regeneración económica y social de los barrios urbanos en crisis, financiando la aparición de nuevas actividades, la renovación de las infraestructuras…

2. El nivel autonómico y sus instrumentos: La Ordenación del Territorio.

La política de desarrollo regional, desde la implantación del Estado de las Autonomías en España, depende más de las propias Comunidades Autónomas, según marca la Constitución, que de la Administración Central del Estado.
De todos modos, el Estado también interviene mediante la Política de Incentivos Regionales y estableciendo los criterios sobre el Fondo de Compensación Interregional.
La Política de Incentivos Regionales se tuvo que modificar con motivo del ingreso de España en la U.E. para evitar ayudas que suponían el desarrollo de medidas proteccionistas frente al libre mercado y la competencia. Existían tres modalidades de incentivos:Las Zonas de Promoción Económica (ZPE), que comprendían las menos desarrolladas del país por su renta per cápita y su tasa de paro, las Zonas Industriales en Declive (ZID), destinadas a las regiones más afectadas por la crisis industrial y las Zonas Especiales (ZE), creadas por el gobierno para las circunstancias excepcionales.
El instrumento de desarrollo Regional es la Ordenación del Territorio que consiste en la planificación, por parte de los poderes públicos, de las líneas estratégicas que debe seguir un territorio para su desarrollo.
Para ello debe recoger los siguientes pasos:
-Diagnosticar el territorio y sus características ambientales, demográficas, etc.
-Establecer cuales son los problemas económicos, sociales, etc. más importantes
-Formular los objetivos que se pretenden conseguir.
-Establecer un uso racional y sostenible de los recursos naturales.
-Delimitar el uso de los suelos (como hace un Ayuntamiento con el PGOU en su municipio)
-Plantear cuales son las infraestructuras (transporte, comunicaciones, energía, etc.) y equipamientos (educativos, culturales, sanitarios, etc.) más necesarios.
-Proponer medidas de desarrollo de los sectores económicos, en especial de aquellos que se correspondan con los recursos y potencialidades de ese territorio.
Un ejemplo es el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

lunes, 4 de abril de 2011

Enlaces para actividad sobre Tratado de Versalles y Sociedad de Naciones

Enlace sobre el Tratado de Versalles
Enlace sobre la Sociedad de Naciones
Segundo Enlace sobre la Sociedad de Naciones

Organización Territorial del Estado Español. Provincias y Municipios

3. La Provincia:

Surgen en 1833, por iniciativa del ministro Javier de Burgos, que copió el modelo francés de los Departamentos, situando a un Gobernador Civil al frente de ellas. Las provincias cuentan con un enorme arraigo en nuestro país, ya que han sido, hasta la creación del estado autonómico, el único eslabón intermedio entre los ayuntamientos y el gobierno central. Hoy en día, la Administración General del Estado se sigue organizando mediante divisiones provinciales. Así cada Ministerio con competencias en todo el territorio (Hacienda, por ejemplo) sigue manteniendo sus delegaciones provinciales.
Al mismo tiempo, las provincias son entidades con personalidad jurídica propia, gobernadas por las Diputaciones Provinciales, (Cabildos Insulares en las Islas), que gestionan las competencias que le son propias. Estas son escasas y se reducen a la coordinación de los servicios municipales de los diferentes Ayuntamientos, el fomento del desarrollo económico y social y de la planificación estratégica en el territorio provincial, la asistencia a los municipios de menor capacidad económica, la prestación de servicios públicos supramunicipales y el desarrollo de algunas infraestructuras de carácter provincial.
Los órganos de gobierno de las diputaciones están formados por diputados, que eligen al Presidente de la Diputación. Estos diputados, por su parte, son elegidos de entre los concejales de la provincia de cada uno de los partidos judiciales.

4. El Municipio:

Es la demarcación territorial básica del Estado. Su ámbito de actuación es el Municipio, que se extiende por un determinado territorio denominado término municipal, el cual puede abarcar uno o varios núcleos de población. La Constitución garantiza (Título 8, Capítulo 2º) la autonomía de los municipios. La Ley que la regula es la Ley de Bases de Régimen Local. (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.) que se ha ido actualizando con los años.
La administración local se caracteriza por tres principios generales:
·         Autonomía
·         Carácter democrático representativo
·         Suficiencia financiera
Su gobierno y administración quedan en manos de los Ayuntamientos, compuestos por el alcalde y los concejales. El Ayuntamiento es el órgano supremo del municipio, actúa en Pleno o en Junta de Gobierno Local (antes llamada Comisión de Gobierno). El Pleno está integrado por los concejales y lo preside el alcalde, que es, a su vez, elegido por el Pleno del Ayuntamiento. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio, incluidos extranjeros procedentes de la Unión Europea que residan en el municipio.
Los Ayuntamientos gestionan competencias establecidas por los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Actualmente están asumiendo unas competencias cada vez más amplias. Sin embargosiguen padeciendo el gran inconveniente financiero, lo que ha llevado a su endeudamiento crónico y creciente, especialmente en los mayores municipios urbanos. Para su actividad cuentan con un presupuesto municipal cuyos ingresos proceden casi exclusivamente de los impuestos: participación en los de la Provincia, Comunidad o Administración Central, tributos de creación local del propio Ayuntamiento, tasas de basuras, aparcamiento,etc y los impuestos municipales clásicos como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles o el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.  La eliminación de alguno de estos impuestos como el IAE ( Impuesto de Actividades económicas) ha agravado el problema. Existe para remediarlo un Fondo del Gobierno Central, el Fondo Estatal de Inversión Local, destinado a infraestructuras.
Otros entes de la administración local son:
Entidades de ámbito inferior al municipio, como los caseríos, aldeas, pedanías, etc.
Mancomunidades: agrupación voluntaria de municipios para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Pueden ser de Servicios o de Desarrollo.
Comarcas: agrupación de municipios en torno a las tradicionales cabeceras de comarca, creadas como unidades territoriales intermedias entre los ayuntamientos y las provincias. Un ejemplo de organización territorial en comarcas es el de Cataluña (Veguerías)
Áreas Metropolitanas: agrupación de municipios creada en áreas de alta concentración urbana, para la gestión de uno o más servicios en común, como el transporte público.

lunes, 28 de marzo de 2011

Organización territorial del estado español. Introducción y Autonomías



1. Introducción.

A la hora de emprender el estudio de la organización del territorio en España, es importante no confundir este fenómeno con el debate sobre las distintas identidades nacionales que pululan por estos lares, y acerca de si España es una nación o una suma de ellas. Es preciso no confundir la descentralización administrativa con el debate nacional; están relacionados, pero no son lo mismo. España intenta conformarse como estado-nación en el Siglo XIX, lo que ocurre es que lo hace con escaso éxito: a la par, surgen los nacionalismos catalán, vasco o gallego, con mayor o menor éxito, fabricándose, por ejemplo, Cataluña una identidad nacional más cohesionada que la del resto del estado. Lo que si se hace es una primera división en provincias del territorio español, en 1833 por Javier de Burgos, que ha llegado, con el añadido de la división de Canarias en 1927, hasta nuestros días. Sin embargo, ésta no trataba de descentralizar la administración, sino de lograr a través de los gobernadores civiles, que el poder de los gobiernos llegarán hasta el último rincón del país. Se sienta así un modelo centralista, copiado de Francia, en el que los antiguos poderes feudales desaparecen, los municipios tendrán poco peso y las regiones y “nacionalidades” en formación, ninguno.
Ya en los años 30 del siglo XX, la II República, a través de su Constitución, dejó abierta la posibilidad de crear autonomías. España seguiría siendo un “Estado integral”, aunque compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La derrota republicana en la Guerra Civil trajo consigo, entre otras muchas cosas, la abolición de las autonomías de Cataluña y Euskadi y el fin de los proyectos de autonomía para Galicia y Andalucía.
Actualmente, se dice que España es la España de las Autonomías, organizándose el territorio español en 17  comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), 50 provincias y 8.116 municipios. Cada provincia se divide en varios Partidos Judiciales a los que pueden pertenecer varios municipios
Las diecisiete autonomías, y sus provincias, son:
Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza
Asturias: Oviedo
Baleares: Palma de Mallorca
Canarias: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria
Cantabria: Santander
Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
Castilla y León: Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona
Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón de la Plana, Valencia
Extremadura: Badajoz, Cáceres
Galicia: La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra: Pamplona
País Vasco: Bilbao, San Sebastián, Vitoria
La Rioja: Logroño
La organización territorial de España está basada en el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, pero permite el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este punto se desarrolla en el Título VIII de la Constitución cuyo artículo 137 dice: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.” Se dispone, así, un nuevo tipo de organización que descentraliza el estado, pero no ha conseguido erradicar las diferencias regionales como veremos más adelante.

2. Las Autonomías:

Jurídicamente, las CCAA son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía legislativa. Cada comunidad tiene su propia capital y una estructura política basada en una Asamblea Legislativa Unicameral elegida mediante sufragio universal.
Los principios del modelo autonómico, aún vigente, son:
-Indivisibilidad de la nación española y afirmación de su soberanía: En este punto, la Constitución es muy clara. Además, la unidad de mercado no se pone en cuestión nunca, así como la igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional.
-Autonomía política: Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y plena capacidad de decisión dentro de sus competencias y territorio.
-Autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Constitución establece dos tipos de autonomías:
Autonomías reguladas por el artículo 143 de la Constitución.
Autonomías reguladas por el artículo 151 (Galicia, Euskadi, Cataluña y Andalucía) Cuentan con todas las competencias que no se reservan al Estado.
Las competencias de las CCAA no están delimitadas directamente en la Constitución. Lo que ésta hace es enumerar, en el artículo 149.1, las competencias propias del estado y encomendar a sus respectivos Estatutos que competencias acoge cada Autonomía. Esto derivó en una franca diferencia entre los dos tipos de autonomías arriba mencionados. Las segundas desarrollaron un abanico de competencias más amplío que las primeras.
En general, el estado se reserva los asuntos de defensa, relaciones exteriores, gestión de la seguridad social, justicia, emigración, puertos, ferrocarriles, etc. mientras que quedan en manos de las CCAA la ordenación del territorio, el urbanismo, educación, sanidad, etc. Hay otras que están compartidas, como las comunicaciones (carreteras) o las obras públicas. Así, por ejemplo, las autopistas quedan bajo la gestión del Ministerio de Fomento, mientras que otras carreteras de segundo orden quedan bajo la responsabilidad de las autonomías o las Diputaciones Provinciales.
La financiación de las CCAA debe responder tanto a las necesidades presupuestarias derivadas de sus competencias como de la lógica igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a los servicios básicos. Para ello se creó el Fondo de Suficiencia Global, cuya misión es garantizar la financiación de todas las competencias que han sido transferidas a las CCAA y el Fondo de Garantía de Servicios Fundamentales, que se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y que tiene como objetivo compensar las desigualdades entre las autonomías.
Existen dos tipos de régimen de financiación: el Común y el Foral.
El Régimen Común, establecido por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), afecta a la mayor parte de las autonomías y se basa en las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a las CCAA y en la corresponsabilidad fiscal (principio que se implantó en 1997 y ha sido reformado desde entonces; la última vez fue en 2009) por la cual las CCAA obtienen un porcentaje de impuestos como el IRPF, el IVA (50% en ambos casos) o  los Impuestos Especiales (58%)
El Régimen Foral es exclusivo de Navarra y el País Vasco y consiste en la autonomía de ambos territorios para cobrar y gestionar los impuestos (exceptuando los tributos a la importación y exportación y poco más) a cambio de devolver una cantidad de lo cobrado al Estado español, en concepto de pago por los servicios prestados por el gobierno central en dichos territorios. Esta cantidad se negocia cada cierto tiempo y se denomina Cupo, en el caso vasco y Aportación en el navarro.
La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas se dispone a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas. También existe la figura del Delegado del Gobierno, que dirige la Administración del Estado en cada comunidad autónoma, y la coordina con la administración propia de cada comunidad. Finalmente, en los últimos años, se ha intentado convertir al Senado en una cámara territorial que discuta temas que afectan a las CCAA,  a semejanza del Bundesrat alemán.
La gestión de las  CCAA es controlada por:
·         el Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a la constitucionalidad de las leyes.
·         el Gobierno en relación con las competencias transferidas o delegadas.
·         la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en lo relativo a la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
·         el Tribunal de Cuentas, para los asuntos económicos y presupuestarios.
Las instituciones fundamentales de las CCAA son:
·         Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico, elegido por sufragio universal. Tiene una organización similar a las Cortes, con un Presidente elegido por la Asamblea en Pleno. Elige al Presidente de la Comunidad Autónoma y a los senadores que la representan y controla al Presidente y al Consejo de Gobierno.
·         Consejo de Gobierno, elegido según señala cada Estatuto de Autonomía y que posee las funciones ejecutivas y administrativas y responde políticamente ante la Asamblea.
Está dirigido por el/la
Presidente/a , que dirige la acción del Gobierno en el ámbito de su Comunidad y es la representación suprema de la Comunidad Autónoma. En Andalucía, se denomina Junta de Andalucía.
·         Tribunal de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia no es un órgano propio de las CCAA, sino un órgano del poder judicial radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma respectiva.
·         Defensor del Pueblo

miércoles, 23 de marzo de 2011

Apuntes tema Ciudad (ultimo punto)


5. Problemas Urbanos y Soluciones. La Planificación Urbanística.
Las primeras reformas urbanas significativas, destinadas a solucionar los problemas que la industrialización traía a zonas como Madrid, el País Vasco o Cataluña, arrancan en el siglo XIX, siglo en el que se desarrollan dos tipos de actuación:
a)La remodelación de la trama urbana a través de los ensanches.
b)La ejecución de obras públicas destinadas a crear o mejorar las infraestructuras viarias (ferrocarril y carreteras), construir cementerios, mataderos públicos y viviendas, acometidas de aguas, saneamiento, pavimentación de calles, etc.
En el siglo XX, fundamentalmente, a partir de la mitad del siglo, surgen graves problemas de chabolismo vinculados a la emigración del campo a la ciudad y a la consiguiente falta de viviendas. Los barrios de chabolas se asentaban en terrenos rústicos parcelados ilegalmente, aunque luego fueron absorbidos por la ciudad, y se componían de viviendas construidas con materiales de mala calidad. Ejemplos de estos barrios son el Pozo del Tío Raimundo en Madrid  y el Campo de la Bota en Barcelona.
El régimen franquista, creó en 1957 el  Ministerio de la Vivienda e intentó impulsar la construcción de viviendas mediante el impulso de las viviendas de protección oficial y la promoción de la autoconstrucción y las cooperativas. La mayor parte de los polígonos residenciales de la época se construyeron con estos formatos. Estos eran barrios formados por bloques exentos de gran altura, lo que daba lugar a una alta densidad, ubicados en las periferias o extrarradios urbanos,  en zonas, por tanto, carentes de equipamientos sociales como colegios o centros de salud y a un tipo de vivienda, pequeña y de escasa calidad.
A partir de los años 80, con la democratización de los Ayuntamientos, comienza una transformación de las ciudades que, en los centros históricos, primará la rehabilitación y puesta en valor del patrimonio, frente a la destrucción y sustitución de éste, como se hizo en los 60 y que, en los barrios de la periferia, emprenderá una política de ejecución de infraestructuras y equipamientos.
Desde los años 90, han aparecido dos fenómenos que, obviamente, están entrelazados; por un lado, la preponderancia del mercado (o sea, de los promotores privados) en la producción del suelo urbano y, por otro, la extensión del modelo de ciudad difusa y la degradación de los barrios residenciales de la era industrial.
Los problemas urbanos actuales son, a grosso modo, los siguientes:
-La contaminación atmosférica
-La gestión y eliminación de los residuos urbanos
-La contaminación acústica
-La congestión del tráfico rodado
-La segregación social del espacio urbano
-La especulación del suelo y la consiguiente subida del precio de la vivienda
-El déficit de equipamientos
La solución a los problemas urbanos pasan por la planificación urbanística. En España, es competencia (y obligación) de los ayuntamientos planificar el crecimiento urbano, distribuyendo los usos del suelo en espacios separados dentro de la ciudad. Los ayuntamientos, por ley, deberán elaborar un PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), que es el instrumento básico de ordenación de la ciudad, a través del cual se clasifica el suelo en las siguientes categorías:
  • Suelo Urbano: dividido en consolidado (considerado como edificable) o no consolidado (aquel en el que hay que construir todavía la red viaria, por ejemplo).
  • Suelo Urbanizable: delimitado (suelo cuya urbanización ha sido aprobada y está prevista su ejecución) o no delimitado.
  • Suelo no Urbanizable: (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc.)
Aparte de los PGOU, existen otros tipos de legislación de carácter autonómico como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía o planes de carácter intermunicipal como los planes de ordenación de las Aglomeraciones Urbanas.
Otro tipo de actuaciones son la elaboración de las Agendas 21 o la puesta en marcha de Presupuestos Participativos.

lunes, 14 de marzo de 2011

Apuntes del Tema de Ciudad. Los sistemas urbanos


4. Las Redes Urbanas. El Sistema Urbano español y andaluz.

Se entiende por sistema urbano a un conjunto de ciudades que mantienen relaciones entre sí y su entorno, a través de flujos de información, de capital, de tráfico de personas y mercancías, etc. Los sistemas urbanos son jerárquicos, es decir, no todas las ciudades que forman parte del mismo sistema tienen la misma importancia, ni desempeñan las mismas actividades económicas o funciones, derivando su posición en el sistema de diferentes factores como el volumen de población, la especialización y tracción sobre el resto de las funciones que desempeña, etc.
La Teoría de los lugares centrales de Chrystaller explica que toda ciudad se ubica en el centro de un área de influencia (también llamado hinterland) al que abastece de bienes y servicios. Este área será mayor cuanto más diversa y especializadas sean las funciones de esa ciudad.
En el sistema urbano español se diferencian los siguientes niveles de jerarquía:
1.  Metrópolis nacionales. Forman el primer nivel jerárquico; en él se encuentran Madrid y Barcelona, aglomeraciones que superan los 4 millones de habitantes (Madrid 5,7 millones de habitantes: Barcelona: 4.9 millones de habitantes), si sumamos a las poblaciones del entorno, formando las llamadas áreas metropolitanas, que comprenden la ciudad central y una serie de poblaciones satélite, como Leganés y Getafe, en el caso de Madrid, y Hospitales y Badalona, en el caso de Barcelona.  A esto hay que añadirle, la influencia que ejercen sobre todo el territorio nacional, al localizarse en ellas las sedes de las principales empresas, ser centro de la red de comunicaciones y transportes (sobre todo Madrid), concentrar servicios muy especializados y relacionarse con otras metrópolis internacionales.
2.  Metrópolis regionales de primer orden. Este nivel lo integran ciudades como Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga, cuya población oscila entre 500.000 y 1.000.000 habitantes y alguna con menos de 500.000 como Palma de Mallorca o Bilbao. Su influencia se extiende fundamentalmente al ámbito regional y mantienen lazos intensos con las nacionales. Como en el caso anterior, destacan por ser sedes de servicios especializados, centros de transportes, etc. La creación de las comunidades autónomas favoreció a estos centros regionales al dotarlas de sedes de aparatos administrativos.
3.  Metrópolis regionales de segundo orden. En este nivel se encuentran ciudades como Murcia, Alicante, Granada, Santander, etc. Con una población comprendida entre los 200.000 y los 500.000 habitantes, su ámbito de influencia es menor que las anteriores, aunque importante.
4. Ciudades medianas. Engloba a capitales de provincia y ciudades , con población entre 50.000 y 200.000 habitantes, que actúan como cabecera de comarcas con un cierto dinamismo económico y que, en ocasiones, cuentan con una especialización determinada: Algeciras, Salamanca, etc..
El actual sistema urbano español se consolida a mediados del siglo XX con la industrialización del país, aunque su desarrollo es anterior, ya que en el Siglo XIX, la  creación del ferrocarril o el auge de Madrid como capital del Estado determinan que el sistema de ciudades esté basado en dos grandes centros urbanos, Madrid y Barcelona.
La distribución de las ciudades va paralela, lógicamente, a la distribución de la población, por lo cual las principales ciudades, exceptuando Madrid, Valladolid y Zaragoza, se encontrarán en las costas.
En la actualidad, el sistema de ciudades tiende a articularse, formando ejes de desarrollo. Un eje de desarrollo se produce cuando las ciudades se articulan en torno a un conjunto de infraestructuras de transportes terrestres, fundamentalmente carreteras, a las que se une la concentración de actividades económicas, culturales, etc. comunes. Los ejes que conforman el sistema urbano español son los siguientes:
1.  Eje mediterráneo o levantino. Se extiende de Girona a Murcia; es uno de los que tiene mayor potencial de desarrollo. Está plenamente consolidado desde el punto de vista de la red urbana, su nivel de urbanización es muy elevado y presenta una estructura económica muy diversificada: industrial, terciaria, agrícola, etc.
2.  Eje del Ebro. Discurre desde Bilbao hasta Tarragona y, aunque ofrece un gran potencial, tiene algunos vacíos demográficos en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida.
3.  Eje cantábrico. Se desarrolla desde el País Vasco a Galicia. Presenta algunas discontinuidades y es el espacio más debilitado por el declive minero-industrial, sobre todo en Asturias. Su alto nivel de urbanización, heredero de las etapas anteriores, convive con un declive urbano, un débil crecimiento económico y una red urbana estancada y poco integrada en las redes vecinas.
4. Eje atlántico gallego. Concentra la mayor parte del sector productivo gallego y forma parte de un eje de mayor envergadura que se prolonga hacia Oporto (Portugal).
5.  Eje litoral andaluz. El litoral andaluz constituye un gran corredor de gran importancia turística, de agricultura intensiva y de servicios desde Huelva hasta Almería, y es, además, la continuación natural del eje mediterráneo y enclave de conexión con África.
6.  Eje transversal andaluz. Se articula en torno a la Autovía del 92 y comprende a las ciudades situadas en el llamado surco intrabético, desde el Valle del Guadalquivir hasta Jaén, con conexión con Madrid y con el Levante.
7.  Madrid. Su situación central dentro del sistema de infraestructuras le confiere una posición de conexión entre varios ejes. Tiene un gran peso dentro del sistema económico español, aunque sufre problemas de congestión; por ello, está extendiendo su área de influencia a las provincias limítrofes.

Respecto al Sistema andaluz hay que decir que es un sistema polinuclear con varios Centros Regionales de diferente nivel:
A) Sevilla y Málaga destacan por la concentración de población (más de 600.000 habitantes), su influencia en la creación de un espacio regional y su actividad económica y política. Son ciudades centrales que empiezan a perder población y peso económico a favor de sus áreas metropolitanas.
b) Los Centros Regionales de Bahía de Cádiz-Jerez, Granada y Córdoba, constituyen el segundo nivel. Córdoba y Granada son grandes centros urbanos históricos con poblaciones superiores a los 300.000 habitantes que desempeñan un papel decisivo como referentes urbanos de amplias zonas de Andalucía central y oriental. El Centro Regional de Bahía de Cádiz-Jerez (Cádiz, Jerez, El Puerto de Santa María, Puerto Real,etc.) muestra una estructura urbana muy compleja, sin un centro definido y muy integrada.
c) Los Centros Regionales de Huelva, Bahía de Algeciras, Jaén y Almería presentan en la actualidad un menor peso demográfico y económico, pero son claves para una mejor organización del territorio andaluz en el futuro. Huelva y Almería son zonas en crecimiento por factores similares (turismo y agricultura intensiva), mientras la Bahía de Algeciras (Algeciras, La Línea..) es un punto estratégico por su puerto y por la frontera.