viernes, 20 de noviembre de 2020

Historia de España. Bloque 6. Actividades. Comparar Constituciones

Compara las siguientes constituciones, señalando semejanzas y diferencias, atendiendo a los siguientes aspectos: Soberanía, forma de gobierno, división de poderes, función de la Corona, derechos individuales, cuestión religiosa, organización del estado, sufragio, ideología.

Constitución de 1837

(...) Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes.  La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados (...)
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá mas que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (...)
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y formas que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma en que estas prescriban
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados
Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener todos los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 21. Cada provincia nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.
Art. 22. Los Diputados se elegirán por el método directo y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. (...)
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes
Art. 46. El Rey sanciona y promulga las leyes (...)
Art. 61. Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firmado por el ministro a quien corresponda y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito.
Art. 69. En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los Diputados a Cortes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. (...)
Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá, en caso necesario, disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.

Constitución de 1845 

Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Artículo 3. Todo español, tiene derecho a dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes
Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.
Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y formas que las leyes prescriban.
Artículo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma en que éstas prescriban
Artículo 11. La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana. El estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Artículo 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Artículo 15. Solo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos colegisladores, Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos. Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y fiscales de los mismos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán, además, disfrutar de 30.000 reales de renta.
Artículo 17. El cargo de Senador es vitalicio
Artículo 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma en que determine la ley. Se nombrará un diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.
Artículo 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija.
Artículo 42. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Artículo 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (...) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (...) Nombrar y separar libremente los ministros.
Artículo 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios.

Constitución de 1856 

Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 8º. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Los que contravinieren a esta disposición, como autores o cómplices, además de las penas que se les impongan por infracción de la Constitución, serán responsables de daños y perjuicios, y perderán sus empleos y todos los derechos a ellos anejos.
Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 17. El número de senadores será igual a las tres quintas partes de los diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 75. Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos compuestos de alcaldes o regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos que paguen contribución directa para los gastos generales, provinciales o municipales.