3. La Provincia:
Surgen en 1833, por iniciativa del ministro Javier de Burgos, que copió el modelo francés de los Departamentos, situando a un Gobernador Civil al frente de ellas. Las provincias cuentan con un enorme arraigo en nuestro país, ya que han sido, hasta la creación del estado autonómico, el único eslabón intermedio entre los ayuntamientos y el gobierno central. Hoy en día, la Administración General del Estado se sigue organizando mediante divisiones provinciales. Así cada Ministerio con competencias en todo el territorio (Hacienda, por ejemplo) sigue manteniendo sus delegaciones provinciales.
Al mismo tiempo, las provincias son entidades con personalidad jurídica propia, gobernadas por las Diputaciones Provinciales, (Cabildos Insulares en las Islas), que gestionan las competencias que le son propias. Estas son escasas y se reducen a la coordinación de los servicios municipales de los diferentes Ayuntamientos, el fomento del desarrollo económico y social y de la planificación estratégica en el territorio provincial, la asistencia a los municipios de menor capacidad económica, la prestación de servicios públicos supramunicipales y el desarrollo de algunas infraestructuras de carácter provincial.
Los órganos de gobierno de las diputaciones están formados por diputados, que eligen al Presidente de la Diputación. Estos diputados, por su parte, son elegidos de entre los concejales de la provincia de cada uno de los partidos judiciales.
4. El Municipio:
Es la demarcación territorial básica del Estado. Su ámbito de actuación es el Municipio, que se extiende por un determinado territorio denominado término municipal, el cual puede abarcar uno o varios núcleos de población. La Constitución garantiza (Título 8, Capítulo 2º) la autonomía de los municipios. La Ley que la regula es la Ley de Bases de Régimen Local. (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.) que se ha ido actualizando con los años.
La administración local se caracteriza por tres principios generales:
· Autonomía
· Carácter democrático representativo
· Suficiencia financiera
Su gobierno y administración quedan en manos de los Ayuntamientos, compuestos por el alcalde y los concejales. El Ayuntamiento es el órgano supremo del municipio, actúa en Pleno o en Junta de Gobierno Local (antes llamada Comisión de Gobierno). El Pleno está integrado por los concejales y lo preside el alcalde, que es, a su vez, elegido por el Pleno del Ayuntamiento. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio, incluidos extranjeros procedentes de la Unión Europea que residan en el municipio.
Los Ayuntamientos gestionan competencias establecidas por los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Actualmente están asumiendo unas competencias cada vez más amplias. Sin embargosiguen padeciendo el gran inconveniente financiero, lo que ha llevado a su endeudamiento crónico y creciente, especialmente en los mayores municipios urbanos. Para su actividad cuentan con un presupuesto municipal cuyos ingresos proceden casi exclusivamente de los impuestos: participación en los de la Provincia, Comunidad o Administración Central, tributos de creación local del propio Ayuntamiento, tasas de basuras, aparcamiento,etc y los impuestos municipales clásicos como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles o el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. La eliminación de alguno de estos impuestos como el IAE ( Impuesto de Actividades económicas) ha agravado el problema. Existe para remediarlo un Fondo del Gobierno Central, el Fondo Estatal de Inversión Local, destinado a infraestructuras.
Otros entes de la administración local son:
Entidades de ámbito inferior al municipio, como los caseríos, aldeas, pedanías, etc.
Mancomunidades: agrupación voluntaria de municipios para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Pueden ser de Servicios o de Desarrollo.
Comarcas: agrupación de municipios en torno a las tradicionales cabeceras de comarca, creadas como unidades territoriales intermedias entre los ayuntamientos y las provincias. Un ejemplo de organización territorial en comarcas es el de Cataluña (Veguerías)
Áreas Metropolitanas: agrupación de municipios creada en áreas de alta concentración urbana, para la gestión de uno o más servicios en común, como el transporte público.
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